La obligación administrativa de resolver

La Administración Pública está obligada a dictar una resolución expresa en todos los procedimientos administrativos, independientemente de la carga de trabajo que tenga o de quien inicie el procedimiento.

La tres formas típicas de terminación, si no hay desistimiento por parte del interesado, pueden ser las que voy a explicar ut infra:
La resolución expresa.La resolución expresa consiste en una notificación, o publicación, sobre el sentido de una pretensión en la administración. Debemos entender que en el procedimiento administrativo el plazo para recurrir, en caso de que sea desfavorable, comienza a contar desde el día siguiente en que se produzca la notificación o publicación.
Igualmente comprobaremos si la Administración ha comunicado la resolución en el plazo determinado. Este plazo suele fijarse en cada caso concreto y es la propia Administración la que tiene la obligación de informar sobre el tiempo máximo en el que debe resolver y de los efectos que puede producir la falta de resolución.
En cualquier caso, no puede superar los 6 meses. Si no se regula el plazo máximo de resolución, éste será de 3 meses. Estos plazos no siempre son de fecha a fecha, pues en el transcurso del procedimiento han podido suspenderse o ampliarse.

Puede suspenderse en los siguientes casos:
-Cuando requiere al interesado para que subsane deficiencias en su solicitud o aporte documentos a la misma.
-Cuando es necesario unir al expediente administrativo informes o deban practicarse pruebas o análisis.
-Cuando se inicien negociaciones para elaborar un pacto o convenio que ponga fin al procedimiento.
También puede acordarse una ampliación del plazo para resolver, en cuyo caso tendrá carácter extraordinario y su duración no podrá sobrepasar el tiempo establecido para la tramitación de todo el expediente.
La resolución presunta: El silencio administrativo.La Administración no siempre resuelve en los plazos anteriores. Esto sería impensable en algunos paises de nuestro entorno, pues conllevaría graves consecuencias para el responsable de la unidad administrativa. Aquí, en España, hablamos de resolución presunta, cuando el procedimiento se inicia por el interesado -por ejemplo una petición o solicitud- y supone que la administración da la callada por respuesta. Así hablamos del silencio administrativo, que es una manera de interpretar esa callada. Y puede interpretarse de dos maneras:
Positivo o estimatorio: Es la regla general. Por ejemplo, la solicitud una subvención directa de la UE o la solicitud de una licencia de apertura.
Negativo o desestimatorio: Aunque la ley establece como regla general el sentido positivo, en la mayoría de las ocasiones suele ser negativo. Y esto se debe a las numerosas excepciones. Por ejemplo: Las solicitudes que transfieren facultades relativas al dominio público o al servicio público, como puede ser la concesión de un bar en una piscina municipal. También el derecho de petición o los
Es importante conocer el silencio, porque en caso de ser estimatorio nos habrán reconocido derechos a nuestro favor, y en el caso contrario, podemos abrir la vía de los recursos en vía administrativo o jurisdiccional.
Debemos tener en cuenta que cuando hemos interpuesto un recurso de alzada derivado de un silencio negativo y tampoco resuelven dicho recurso en plazo, nuestra pretensión debemos entenderla estimada.
Silencio en procedimientos iniciados de oficio.Cuando el procedimiento se inicia por la Administración hablamos de silencio desestimatorio y caducidad.
En el caso de la caducidad, las actuaciones- normalmente de un procedimiento sancionador-deberán archivarse, y podremos estar tranquilos.

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