Bienvenida al Estatuto del Autónomo


El 12 de Octubre de 2007 pasará a la historia por ser la fecha en la que los autónomos comienzan a tener derechos como el de la jubilación anticipada o la ayuda en caso de quiebra del negocio.




Por otro lado se contemplan derechos para los autónomos dependientes, que son aquellos que perciben el 75% de los ingresos de una sola empresa. Pues bien para estos (por ejemplo: los agentes de seguros, los agentes inmobiliarios, los agentes comerciales o los transportistas) - se le reconocen derechos como vacaciones de 18 días por año, indemnización en caso de despido y cobertura por accidentes de trabajo.


Ni que decir tiene que aún quedan muchos flecos que perfilar en un futuro desarrollo reglamentario, pero lo importante es que el Estado reconoce derecho a unos empleados por cuenta ajena, contratados bajo la modalidad mercantil y que cotizan como autónomos (la gran mayoría ni cotiza).


Desde el punto de vista del IRPF no están obligados a realizar pagos fraccionados, pues generalmente más del 70% sus ingresos están sometidos a retención. (Vid. Art. 109 RIRPF).


A partir de hoy entra en vigor esta norma. El tiempo dará cuenta de su resultado.

Comentarios