El IVA y las certificaciones de obras.


Todo contrato de ejecución de obras debe contener una previsión en cuanto a la forma de abonar al contratista el precio de la contrata. Dos son las fórmulas empleadas:

1) Acordar un calendario de pago en función de la obra ejecutada lo cual puede conllevar un perjucio al contratista en caso de contratiempos y

2) Acordar pagos mensuales que contemplen la obra ejecutada, considerando que son entregas a cuenta en el precio y a resultas de la liquidación final que se practique.
Normalmente este último procedimiento es el que se suele utilizar, para lo que debemos contemplar ciertos efectos fiscales, al socaire de la retención de garantía, normalmente del 5%.

Esto lo descubriremos en el Art. 75.Dos de la Ley del IVA y en las consultas a la Dirección General de Tributos que trataré más adelante.

De esta manera, en las certificaciones parciales de obras no se devenga IVA sobre la retención de garantía, sino en el momento de la devolución de las mismas, por el más evidente sentido de que no puede repercutirse un IVA sobre algo que no se ha facturado.

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