Contratación y cotización del Empleado Público.


El sistema de Recursos Humanos de las Administraciones Públicas está configurado en el Estatuto Básico del empleado Público, aprobado por Ley 7/2007 de 12 de Abril y en vigor desde el 13 de Mayo de dicho año.


De este marco legal se desprende la combinación de fórmulas de provisión de carácter administrativo y laboral.

Contratos de régimen labora que cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social:

  • 401: Temporal. Tiempo Completo. Por obra o servicio
  • 402: Temporal. Tiempo Completo. Eventual por circunstancias de la producción.

Por otro lado existen contratos de régimen administrativo en el Estado y Corporaciones Locales:

  • 408- Temporal. Tiempo Completo. Carácter administrativo
  • 418- Temporal. Tiempo Completo. Interinidad. Carácter administrativo
  • 508- Temporal. Tiempo Parcial. Carácter administrativo
  • 518- Temporal. Tiempo Parcial. Interinidad. Carácter administrativo.

Y finalmente el clásico esquema cerrado (horizontal) y polivalente (vertical) de los funcionarios de carrera: Estos tras haber superado unas pruebas de selección (oposiciones) se les nombra y habilita por resolución administrativa. El régimen de cotización de estos se realiza a través del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
Los grupos que se han configurado, por requisito de titulación mínima en la nueva ley, son el A dividido en A1 (Doctor, Licenciado o Grado) y A2 (Diplomado o Pregrado) ; el grupo B (Técnico Superior) y el grupo C, dividido en grupo C1 (Bachiller o Técnico) y C2 (Graduado en ESO).

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