Ventajas Fiscales .


Se acerca la campaña de Renta y me han preguntado sobre las deducciones de determinadas aportaciones a partidos y agrupaciones. Pues bien, el esquema diseñado por esta nueva ley del IRPF es el siguiente:


Reducción de la Base Imponible de Cuotas y Aportaciones.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos (BOE del 5 de julio), las cuotas de afiliación y las aportaciones a que se refiere el artículo 4º.Uno de la citada Ley efectuadas a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, por sus afiliados, adheridos y simpatizantes podrán ser objeto de reducción en la base imponible general con un límite máximo de 600 euros anuales sin que, como consecuencia de dicha minoración, ésta pueda resultar negativa.
El remanente no aplicado, si lo hubiere, podrá reducir la base imponible del ahorro, sin que la misma pueda resultar negativa como consecuencia de dicha minoración.
La reducción está condicionada a que dichas cuotas y aportaciones sean justificadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º.Uno de la citada Ley Orgánica y con el requisito de que el contribuyente disponga del documento acreditativo de la aportación o cuota satisfecha expedido por el partido político perceptor.
La presente reducción no resultará aplicable para los contribuyentes cuyo período impositivo hubiera finalizado con anterioridad al día 6 de julio de 2007, fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, anteriormente citada.

Deducción en la Cuota de la Donaciones.
También dan derecho a la deducción del 25 por 100 las donaciones realizadas a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores. Este porcentaje de deducción únicamente procederá aplicarlo respecto de las donaciones a que se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos (BOE del 5), realizadas a los mismos a partir de la entrada en vigor de la citada Ley (día 6 de julio de 2007).

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