El pan de los Ayuntamientos.


El actual sistema de financiación de los municipios, disciplinado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se compone de una suerte de elementos bastante enquistados en el tiempo que merecen al menos un somero análisis:
En primer lugar se advierte el alto grado de endeudamiento de los Ayuntamientos, como consecuencia de la asunción de funciones que no les atañen más que a las Comunidades Autónomas y de otro lado, estas reparten los fondos de una manera no muy reglada.
En segundo lugar se observa que el Estado tiene la competencia exclusiva de la regulación tributaria del sistema local y cuando en lo no regulado se cede la competencia a la Comunidad Autónoma el Ayuntamiento no puede más que actuar en el estrecho margen por la vía de las Ordenanzas.
Y por último, el sistema de participación en los ingresos tributarios del Estado y las Comunidades Autónomas hace que los Parlamentos Autonómicos fijen la forma y cuantía del reparto, lo que deja margen a la discrecionalidad en función del grupo gobernante.

Por esto, mi propuesta es que el Estado tenga la competencia exclusiva en la regulación tributaria dejando la adaptación de los impuestos, tasas y tributos al criterio del Pleno Municipal, previo control de la FEMP y por supuesto que la participación en los recursos estatales y autonómicos se fije mediante ley estatal a través de índices racionales, tales como la población real (no la de derecho) y el nivel de prestación de servicios (auditorias de gestión y evaluación de servicios públicos). Igualmente se debe corregir la alta tasa de endeudamiento, racionalizando el gasto y creando sistemas participativos de control.

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