La multa de tráfico no constará en el certificado como deuda tributaria.

La resolución de la Dirección General de Tributos (V2153-2008), de 18-XI-2008 determina que “el hecho de tener sanciones de tráfico pendientes de recaudación no debe ser obstáculo para la emisión del certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias”.
Por tanto, la empresa podrá recibir el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con un resultado positivo, si sólo tiene esta deuda.
La pregunta se hizo a instancias de una empresa de transporte de mercancías por carretera que trabajaba como contratista. Normalmente es España son muchos los autónomos dependientes que ofrecen su camión para los transportes de una sola empresa.
Este certificado es muy importante y sin él, prácticamente es muy difícil mantener relaciones comerciales, sobre todo con Administraciones Públicas. Esta resolución aliviará a los contribuyentes.

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