El tie-break constitucional del Artículo 57

El orden de sucesión de la Corona Española está regulado en el artículo 57 de la Constitución Española. ¿Cuáles serán los próximos herederos?


Con la siguiente redacción: "La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos".
La abolición de este discurrir hereditario de la ley sálica está en la mente de nuestros legisladores. Ya sabemos que el próximo monarca será Felipe. Pero hasta tanto no se regule, ¿qué sucedería si el próximo Rey tuviera un hijo?.
Imaginen que la noticia de la revista Flash fuera cierta. Entonces, tras Felipe, el sucesor sería el hijo de una tenista.
Más allá de la noticia, lo que creo importante, es que se reformen de una vez todas estas referencias anticuadas de títulos, tronos y discriminaciones hereditarias, que ponen en contradicción al tan sobrevalorado artículo 14 de la Carta Magna.

Comentarios

mia ha dicho que…
Qué interesante!

Quien lo iba a decir!

Así son las leyes

muertas? vivas?


besos amigo