La Base Imponible de las Clases Medias.

Antes de entrar a conformar los elementos que dan como resultado una base imponible, sería bueno aclarar ¿qué es la clase media?. Para ello, me he tomado la molestia de configurar la siguiente tabla:


Pues bien, a la luz de esta tabla entendemos que la Base Imponible de la clase media es heterogénea, tanto en su cuantía como en su composición. Para ello es necesario entender el siguente esquema:

Con carácter general sabemos que cuando se tratan de rendimientos del trabajo, estos son superiores a los 20.000 €. Lo que ocurre es que una gran parte de la clase media son profesionales liberales y por ende la fuente de sus rentas vienen de rendimientos de actividades económicas, en estimación directa simplificada. Esto da a lugar al margen de la discrecionalidad en la contabilización de ingresos, sobre todo cuando facturan a consumidores finales (no necesitan factura para desgravar).

Al tiempo, también sabemos que poseen segundas residencias. Normalmente tributan como imputaciones de rentas al 2% sobre el valor catastral. Pues sabemos que aunque se posean más de una propiedad a disposición de los titulares, raramente tributan como rendimientos de capital inmobiliario.

Dicha base imponible se reduce con las circunstancias personales y familiares, siendo este un elemento de regresividad sobre el tributo en cuestión (IRPF).

De aquí podemos extraer una apresurada pero no desacertada conclusión: Las clases medias, cada vez son menos en nuestro país y cuando tributan, en términos generales, no computan todos sus rendimientos en el IRPF. Eso no significa que no pueda haber honrosas excepciones. Por tanto su Base Imponible es menor de la que en realidad le correspondería. Con todo eso ¿podrán beneficiarse de deducciones? Ya lo expliqué en el artículo anterior.

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